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Escrito por Mundo MyPE   
Lunes 16 de Noviembre de 2009 13:07

Por: José Martín Cuellar Fernández. (*)

Señor contribuyente, revise con cuidado el artículo 92º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, porque ahí encontrará sus derechos como administrado frente a la administración tributaria, que puede ser la SUNAT (incluye la administración de los tributos aduaneros), SAT o las oficinas de rentas de las municipalidades.

Recuerde, que la ley tributaria más importante de nuestro país, nos da derecho a:

- Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la Administración Tributaria. Por lo tanto, las personas que atienden al público deberán ser más amables, cordiales y demostrar en su trabajo la vocación de servicio que los debe caracterizar.

- Exigir devolución de lo pagado indebidamente o en exceso. Ojala, que estás devoluciones se hagan con criterio de justicia y prontitud.

- Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas. Desconfié en el trabajo de los contadores, porque hay algunos que han perjudicado a sus clientes frente a la administración tributaria.

- Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio. No tenemos que pagar ninguna tasa para presentar dichos escritos, no sea sorprendido.

- Conocer el estado de su tramitación de los procedimientos tributarios en que sea parte (expediente). Revise la página Web de su administración tributaria porque ahí encontrará esta valiosa información, cuídese de los plazos.

- Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal, interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas. Si no entiende una resolución, pida que se la aclaren para hacer una buena defensa de su derecho, de ser el caso.

- La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria. No informe lo que no se le pida, sea cauto.

- Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria. Este derecho le ayudará a demostrar con pruebas la veracidad de su posición.

- No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria. Por eso, la administración tributaria debe cuidar muy bien los expedientes.

- Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita. Los abogados tributaristas deben ser confiables para contarles la verdad de las cosas y nos puedan brindar el mejor de sus asesoramientos profesionales.

- Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36º. La deuda tributaria que se pueda fraccionar está compuesta por el tributo, la multa y los intereses.

- Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria. Fíjese bien los plazos y las causales de suspensión de esta prescripción.

- Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para ello, la administración tributaria deberá contar con un excelente personal y no con trabajadores mediocres y sin vocación de servicio. Ud., tiene la palabra!.

(*) Abogado Tributarista

 

 
 

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