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Para hacer negocios, para registrar sus operaciones, para declarar y pagar sus obligaciones tributarias, laborales y societarias. Por: Juan Luís Medina Frassinetti (*)
En los últimos años tanto las normas tributarias como las laborales parecieran haber sido diseñadas por el hombre araña por los complejas y enredadas que son sumado a la falta de su difusión en forma sencilla y oportuna convirtiendo el tema en cosa de expertos pero, a veces ni los expertos logran dar en el clavo. Y, esta complejidad atenta no solo contra la pequeña empresa la gran empresa también se ve afectada, todos los contribuyentes del país, pongamos nomás un ejemplo para que apreciemos cómo afecta la cosa.
Supongamos que un buen señor con todo entusiasmo alquila un lindo local, totalmente amoblado para instalar allí una carnicería. Cumple con todos los trámites legales municipales y tributarios para iniciar su negocio, pero no bastaron.
En el primer mes, logra que unos proveedores le faciliten toda la mercancía por un monto de 6 mil soles más IGV, S/. 7,140.00.
Las cosas van bien, logra vender todo en aproximadamente 10 mil soles incluyendo IGV (8,403.00 más 1,597).
El empresario, todo confiado se había dirigido al Banco a abrir una cuenta bancaria pero el Banco se negó porque no tenía activos ni garantías y para no quedar mal con tan buen proveedor, le paga en efectivo toda la factura, S/. 7,140.00 (la ley obliga a pagar con medio de pago autorizado cuando el monto excede de S/.5, 000 o excede de US$ 1,500).
Felizmente, pasados algunos meses ya logra abrir su cuenta en el banco y ya no tiene problemas para pagar sus cuentas. No sabía que en reemplazo del cheque podía haber depositado en valor de la factura en la propia cuenta del proveedor.
Saben ustedes a lo que se expuso este buen señor, veamos: 1. La operación de compra por exceder de media UIT, (1,725) y comprendida en uno de los Anexos de la Ley del SPOT, estuvo afecta a una detracción del 10%, por lo tanto debió retenerle al proveedor, el 10% del total de la factura, S/. 714.00, depositándolos en la cuenta del proveedor que este obligatoriamente debe haber tenido en el Banco de la Nación (la ley dice que el deposito de la detracción debe efectuarse en la fecha de los pagos al proveedor o dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al pago de la factura) Y, por lo tanto, nuestro buen amigo ya se expuso como adquiriente a una multa ¿cuál es?, pues el 100 por ciento de lo no retenido S/. 714.00, mas sus intereses moratorios. 2. Ahora, como debería haber cancelado la factura con medio pago autorizado y no en efectivo, la cosa es mucho más grave: a) No se admite como crédito fiscal por IGV, los 1,140.00 pagado en la compra, y b) No se acepta como costo el valor de los productos comprados para la venta, S/.6,000.00. Lindo negocio ¿Verdad? Por IGV, en vez de pagar S/.1,597.00 menos S/. 1,140.00 deberá pagar S/. 1,597.00 redondos sin deducción alguna y por Impuesto a la Renta, en vez de pagar el 30% sobre solo la ganancia, Venta S/. 8,403.00 menos costo S/. 6,000.00 menos gastos, digamos S/.1, 000, tendrá que pagar el 30% sobre el valor de venta S/. 8,403.00 menos solo los gastos, S/.1,000.00, sin contar los 714 de multa por no detraer.
Proyectada Afecta Perjuicio Venta 8.403 8,403 Costo -6,000 0 Gastos -1,000 -1,000 Utilidad 1,403 7,403 Impuesto a la renta 421 2,221 1,800 IGV Venta 1,597 1,597 IGV Compra -1,140 -0 Pagar 457 1,597 1,140 Multa por no detraer 714
Un perjuicio total en tan solo el primer mes de S/.3, 654. Quién sabe todo su capital y más. Los sobrecostos tributarios sumados a los sobrecostos laborales son capaces de arruinar cualquier negocio. Y no solo le echemos la culpa a lo complejo y enredado de la norma tributaria, no; como ya lo dijimos la falta de difusión amplia y oportuna es culpable también. Recuerdan cómo antes se utilizaban los medios con que cuenta el Estado para hacerlo, nos invadían las noticias tributarias a través del Peruano y de Canal 7, en forma tal que muy pocos podían alegar que no conocían tal o cual norma tributaria.
¿Qué se debe hacer en el caso, por ejemplo de la detracciones y uso de los medios de pago?, Difundir el porqué de la importancia de retener el porcentaje de detracción y de pagar con medio de pago; si aun no tiene chequera, pues puede depositar el monto de la factura en la cuenta corriente del proveedor, dato que éste debe proporcionarle así como el dato de la cuenta que mantiene en el Banco de la Nación.
Por si acaso, variados son los porcentajes de detracción y cientos (casi miles) de partidas por bienes y servicios sujetos al Sistema de Detracciones, resumido parte de ellos en los Anexo 1, en el Anexo 2 y en el Anexo 3 (Servicios) de la Norma que regula la creación del SPOT (Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias, o, simplemente Detracción). Otro día conversaremos sobre las otras modalidades de pago a cuenta del IGV, retenciones y percepciones y de los sobre costos laborales.
Por qué los apristas no simplifican la norma, ellos que en su primer gobierno impusieron también un pago a cuenta del IGV, pero era solo un porcentaje sobre la venta que debería pagarse antes del vencimiento según Cronograma, pero no exponía a la gente a tanto riesgo, incluso de irse a la quiebra. No solo adopten bombas de tiempo dejadas por gobiernos anteriores; pueden aliviar el daño, háganlo, tienen el poder, úsenlo.
(*) Perito Judicial, Árbitro miembro de la Junta Nacional e Internacional de La Cámara de Comercio de Lima.
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