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Por: Juan Luís Medina Frassinetti (Consultor de gerencia, Árbitro miembro del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, Perito Judicial, Miembro del Comité de Investigación y Normas Contables del Colegio de Contadores Públicos de Lima, Miembro veterano de la Asociación Interamericana de Contabilidad) Uno La poca o casi nula difusión de las múltiples ventajas que concede la ley a la micro empresa, ha impedido por un lado que muchos empresarios dela micro empresa se formalicen y de otro que el Estado pueda haber corregido algunas cosas que sí necesitan corregirse. Como por ejemplo en el campo contable diseñar un sistema simplificado basado en que les permita preparar su información financiera integral y poder acceder al sistema financiero nacional y además que el Estado adecue el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, RER, y el Régimen Único Simplificado, RUS, a los parámetros permitidos para la Microempresa; 150 Unidades Impositivas Tributarias, hoy S/. 525,000 anuales, vale decir S/. 43,725 mensuales, contra solo los S/. 360,000.00 anuales que permiten tanto el RUS como el RER y por supuesto, ampliar el plazo de vigencia de la Ley de Micro Empresa, de 5 a por lo menos 20 años y que definan el vencimiento, por ejemplo 31 de diciembre del año tal. La 28015 no concedió ningún beneficio laboral ni tributario a la pequeña empresa con más de 50 trabajadores y ventas de 850 UIT, por lo que no les queda otro camino que el Régimen General o si sus ventas no excedieran de 360, al RER. La 28015 fue promulgada el 3 de julio del 2003, luego estamos muy cerca se acaben sus beneficios de solo cinco años, por ello la desesperación de los ministros de la producción Rafael Rey y del Trabajo por de una vez publicar una nueva versión tanto de la micro como de pequeña Empresa. ¿Cómo será? Existen miles de microempresas que les es imposible otorgar beneficio laboral alguno, con las justas pueden pagar los salarios de sus trabajadores, estas empresas llamadas informales satisfacen una necesidad social, que muchos peruanos puedan llevar un pan a su casa, luego la 28015 salió en apoyo de ellas, lamentablemente nadie se preocupó por difundir sus bondades, esperamos que esta vez sea diferente. Dos Veamos qué ventajas tributarias y laborales otorga a la microempresa peruana la Ley 28815: a) Tributariamente, ni a la micro y ni a la pequeña empresa, la 28015 concede beneficio alguno, éstas se ven obligadas a adoptar el régimen general, o el régimen único simplificado RUS o, el régimen especial del impuesto RER que como se sabe reducen la ventaja que concede la 28015 a la microempresa, en más del 32%, pues en tanto la Ley Mype considera como tal a aquella cuyas ventas no superan las 150 UIT (525,000 al año) tanto el RUS como el RER, solo admiten un máximo de 360,000 al año (Digamos 102 UIT) b) Laboralmente, tenemos que reconocer que el Gobierno hizo un esfuerzo especial para reducir algunas cargas laborales que no solo afectaban a la microempresa sino que impedía su formalización; lamentablemente, reiteramos, su poca difusión impidió que ello se lograra en la medida esperada. Éstas son: i. No están obligados a depositar ni provisionar nada por compensación por tiempo de servicios o CTS ni a pagar gratificaciones. ii. El descanso vacacional se reduce de 30 a sólo 15 días, pudiendo reducirse a 7 días de descanso vacacional, pagándole los 8 días restantes. iii. La micro empresa cuya actividad en forma permanente sea trabajar en horario nocturno, no esta obligada a pagar el 35% de recargo; otra bendición. iv. Si bien la ley determina como remuneración el salario mínimo vital, este tiene la ventaja para el trabajador de recibirlo sin descuento obligatorio alguno, pues el aporte a una AFP u ONP es opcional. Lamentablemente de prosperar la intención del Ministro de Trabajo Mario Pasco Cosmópolis (El Comercio, a2, 20.01.2008) la nueva norma haría esta participación obligatoria por lo que los trabajadores de la microempresa verían reducida su remuneración mínima mensual en 13%, S/. 71.50. ¡Qué pena! Y, algo más, al trabajador se le paga el salario mínimo vital sin ningún otro incremento tal como es el caso de las asignaciones familiares, por ejemplo que no les corresponde. v. Sí los trabajadores de la microempresa tienen derecho tanto al descanso semanal como a descanso en los días feriados. vi. Por despido injustificado, a diferencia del régimen general que obliga a pagar un sueldo y medio por cada año, con un máximo de 12 sueldos, para la microempresa se reduce a medio sueldo o 15 jornales por año de servicios con un máximo de 6 meses o 180 jornales. vii. En cuanto al seguro social, el tratamiento es igual al régimen común, la tasa aplicable esta a cargo de empleador. Los beneficios se acaban el julio del 2008, si es que tanto los ministros de la producción y del trabajo no la prorrogan, como estamos esperando que así suceda; crucemos lo dedos. Régimen Laboral Especial exclusivo para la Microempresa Los microempresarios deberán tener en cuenta que la incorporación a este régimen laboral especial, no es automática, no; deben presentar al Ministerio de Trabajo una –Declaración Jurada, adjuntando un formato especial acompañando copia de la última declaración jurada del Impuesto Anual del Impuesto a la Renta (del año anterior a la presentación de la Declaración Jurada) dando nacimiento el régimen especial laboral, a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada, pero, ojo, manteniendo los trabajadores ingresados con anterioridad el régimen laboral común sus derechos laborales adquiridos. La mayoría de microempresarios habrían ya perdido cuatro años de los beneficios. No debemos perder de vista que no solo los sobrecostos laborales y tributarios son los que alejan a lo informales de la formalización de sus negocios cualquiera sea el tamaño de ellas, no, otro fenómeno muy arraigado son las compras sin factura y las ventas sin factura. Recuerdo que cuando visite Italia por el año 1984, ya habían logrado que cerca del 70% de formalización de los negocios, pero en esa época ya les había costado 20 años, incluso ví como un humilde vendedor de frutas en carreta, emitía boletas de venta sin necesidad que el cliente la reclame. Y Chile, cómo le va con los microempresarios. En año 1964, fue una gran sorpresa observar cómo hasta los negocios más pequeñitos, sin que usted la exija, por cada compra le entregaban su boleta. Tres Financieramente, es innegable que sí se logra, en comparación con el régimen general, una apreciable ventaja. Reconocemos que para la empresa informal de no pagar nada a pagar algo quien sabe le sepa a mucho, no debemos ignorar que toda persona que en nuestro país, el Perú, perciba una renta, tiene la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado y éste el Estado tiene la obligación de dar facilidades para hacer negocios, para registrar, para declarar y cumplir con el pago oportuno de sus obligaciones, en forma sencilla. Hagamos una pequeña demostración: a). Una microempresa con 10 trabajadores con sueldo mínimo de 550.00, S/. 66,000.00 al año, 5 de los cuales tienen derecho a asignación familiar y horario nocturno. b). Una venta proyectada de 30,000 mensual, S/. 360,000 al año y una utilidad neta del 25% sobre las ventas. Informal Micro General Sueldos 66,000 66,000 66,000 Asignación familiar 0 0 3,300 Horario nocturno 0 0 11,550 CTS 0 0 6,462 Gratificaciones 0 0 12,925 Vacaciones 0 2,250 6,462 Despido un trabajador 0 275 825 Seguro Social 9% 0 6,142. 9,021 Subtotal 66,000 74,667 116,545 Impuesto Renta 0 5,400 27,000 Total 66,000 80,067 143,545 No se necesita hacer grandes cálculos para apreciar las enormes ventajas financieras que otorga la 28015 a la microempresa en la relación con el Régimen General. Si bien no es del todo cierto que la empresa informal no tenga sobre costos, es conocido que esta permanentemente expuesta a pago de coimas para permitir que le permitan seguir trabajando y quien sabe este costo oculto pueda ser mayor al que le costaría formalizarse, adecuándose al Régimen de la microempresa. Respecto al Impuesto a la Renta, nuestra empresa cuyo giro es el comercio, se ha adecuado al Régimen Especial, con una tasa del 1.5 % sobre la venta. En el cuadro, el sobre costo laboral para la microempresa solo llega al 13%; en cambio para el Régimen General, en el ejemplo el sobre costo laboral, llega al 77% CUATRO Contablemente, hacen cerca de 30 años, allá por el año 1977, tuve la oportunidad de viajar a Australia pues tenía curiosidad de conocer in sito cómo era el famoso sistema contable simplificado que el gobierno australiano exigía a los empresarios denominado KALAMAZOO. Pues de lo más sencillo, solo se les exigía un libro, de entradas y salidas y dos inventarios detallados, uno inicial y otro final, nada más. Ello me inspiró para diseñar una metodología de enseñanza dentro del campo de la educación continua profesional que denominé ROUS, rápido, oportuno, útil y simple. Que permitió a muchos profesionales poner en práctica en sus empresas el ajuste por inflación, consolidación de estados financieros, preparación del estado de flujos de efectivo e impuesto a la renta diferido. Felizmente, después de casi más de 10 años se suspendió la errónea metodología de ajuste por inflación adoptada en el Perú que tanto perjuicio causó el Estado como a la empresa peruana. Si bien el Régimen Único Simplificado, no exige contabilidad alguna, y además los microempresarios que lo adoptan no necesitan emitir factura solo boleta de venta, no se pueden desarrollar, quedan estancados. En cambio con los del Régimen Especial, sí se puede hacer algo, crearles un procedimiento simplificado que supere el engorroso sistema impuesto por este régimen; esto lo desarrollaremos en otro trabajo.
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