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Por: Carmen Gorety Samillán Moreno, Asesora contable
Para iniciar un negocio hay que seguir un procedimiento para ingresar formalmente al mercado, según la Ley General de Sociedades, de igual manera sucede para salir del mismo y muchos contribuyentes creen que si ya no tienen ventas ni compras porque no les fue bien, sumándose las deudas que pudiese tener, dejan de cumplir sus obligaciones mínimas, como la presentación de declaraciones mensuales a la SUNAT originando multas tributarias e incrementando aún más las que pudiese tener.
Para que la SUNAT pueda dar de baja al RUC, es necesaria la constancia que demuestre el procedimiento formal para el cierre de un negocio, de allí tenemos la disolución de la empresa , mediante la liquidación, procediendo a la venta de activos para pagar deudas si fuese el caso, concluyendo en un balance final , luego se nombrará un liquidador, quien asumirá la representación de la empresa pudiendo también asumirlo el gerente o el director de la misma.
Si la empresa nunca tuvo activos y le es imposible pagar las deudas o las ventas de activos no fue suficiente para cancelar las mismas, el liquidador está obligado a iniciar el procedimiento judicial de quiebra para que el juez declare la extinción del patrimonio de la empresa.
Luego de la Liquidación o del proceso de quiebra se solicita a Registro Públicos la inscripción de la extinción de la empresa. Después de realizar este trámite, recién la empresa deja de existir legalmente.
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