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Escrito por Bohemian Productions   
Lunes 16 de Noviembre de 2009 14:45

Por: José Martín Cuéllar Fernández,
MBA, Abogado especialista en Derecho Tributario y Derecho Administrativo. 

Introducción
El Gobierno peruano y el de los Estados Unidos de América firmaron en Washington, DC, el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, el 12 de abril de 2006. Siendo posteriormente modificado mediante un Protocolo de Enmienda, contra todo pronóstico, ya que se nos hizo creer a los peruanos que no se podía cambiar ni una coma el acuerdo original.
Los aspectos que se regulan en este acuerdo comercial binacional son diversos, comprendiendo temas como: textiles y vestidos, administración aduanera y facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, defensa comercial, contratación pública, etc.
Pero, ¿qué principios o fines supremos motivaron la firma de este acuerdo comercial entre el Perú y los EE.UU.?
En el papel se dicen cosas muy bonitas, como por ejemplo que el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América están decididos a:
- FORTALECER los lazos de amistad y cooperación entre ellos y promover la integración económica regional;
- PROMOVER un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la pobreza y generar oportunidades alternativas a la producción de cultivos de droga, que sean económicamente sostenibles;
- CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;
- ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo que rijan su intercambio comercial;
- ASEGURAR un marco jurídico y comercial previsible para los negocios y las inversiones;
- RECONOCER que en el Artículo 63° de la Constitución Política del Perú se dispone que “las inversiones nacionales y extranjeras están sujetas a las mismas condiciones”;
- ESTIMULAR la creatividad e innovación y promover el comercio en los sectores innovadores de nuestras economías;
- PROMOVER la transparencia y prevenir y combatir la corrupción, incluyendo el soborno, en el comercio internacional y la inversión;
- IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación en materia ambiental;
- PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; etc.
 
Administración aduanera y facilitación del comercio.
 
Este capítulo del Acuerdo no fue modificado por el Protocolo de Enmienda, señala cosas muy interesantes que resumo a continuación:
 
* Se garantiza el derecho a formular consultas y recibir respuestas acerca de temas aduaneros, siendo indispensable la óptima difusión de las nuevas reglas aduaneras. Y si tenemos algún aporte o critica constructiva que hacer al respecto, se nos debe brindar los canales para hacerlo llegar a las autoridades competentes, quienes deberán valorar las mismas.
* Los procedimientos aduaneros deberán caracterizarse por su simplicidad y rapidez para  el despacho eficiente de las mercancías, con el fin de facilitar el comercio entre las partes. Evitándose el traslado temporal de las mercancías a depósitos u otros recintos, sin perjuicio del control por parte de la autoridad aduanera y el pago de los tributos aduaneros.
* Una parte puede exigir que un importador provea suficiente garantía en la forma de una fianza, depósito o cualquier otro instrumento que sea apropiado y que cubra el pago definitivo de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos relacionados con la importación de la mercancía.
* Cada parte se esforzará para usar tecnología de información que haga expeditos los procedimientos para el despacho de mercancías. Al escoger la tecnología de información a ser utilizada para tal efecto, cada parte hará esfuerzos por usar normas internacionales; hará que los sistemas electrónicos sean accesibles para los usuarios de aduanas; trabajará para desarrollar un conjunto de elementos y procesos de datos comunes de acuerdo con el Modelo de Datos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y las recomendaciones y lineamientos conexos de la OMA, etc.
* Las partes cooperarán para lograr el cumplimiento de sus respectivas legislaciones y regulaciones con respecto a la implementación y operación de las disposiciones de este Acuerdo en materia de importaciones o exportaciones, incluyendo solicitudes y procedimientos de origen; la implementación y operación del Acuerdo de Valoración Aduanera; restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y otros asuntos aduaneros que las partes puedan acordar.
* Cuando una parte suministre información a otra parte de conformidad con este Acuerdo y la designe como confidencial, la otra parte mantendrá la confidencialidad de dicha información. La parte que suministre la información puede exigir a la otra parte una garantía escrita en el sentido que la información se mantendrá en reserva, que será usada únicamente para los efectos especificados en la solicitud de información de la otra parte, y que no se divulgará sin permiso específico de la parte que la suministró.
* Cada parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, manteniendo también procedimientos aduaneros apropiados de control y selección.
* Cada parte asegurará respecto de sus determinaciones sobre asuntos aduaneros, que los importadores en su territorio tengan acceso a un nivel de revisión administrativa, independiente del empleado o despacho que dicte las determinaciones; y revisión judicial de las determinaciones.
* Cada parte adoptará o mantendrá medidas que permitan la imposición de sanciones civiles o administrativas y, cuando corresponda, sanciones penales por violación de su legislación y regulaciones aduaneras, incluyendo aquellas que rijan la clasificación arancelaria, valoración aduanera, país de origen, y solicitudes de trato preferencial según este Acuerdo.
 
Conclusión.
Si bien es cierto, varios artículos relacionados con este “capítulo V” del Acuerdo no entrarán en vigor inmediatamente, sino uno, dos o tres años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos.
Es necesario capacitar oportunamente a los actores del comercio exterior en el Perú, pudiendo ser las Facultades de Derecho y de Administración de Empresas de las universidades públicas y privadas y los Colegio de Abogados y de Administradores del Perú los grandes artífices de esta tarea conjuntamente con el gobierno, ya la actual formación académica de estos profesionales incide en cursos “claves” tales como: Derecho Tributario, Legislación Tributaria, Derecho Aduanero, Política Fiscal, Derecho Tributario Internacional, entre otros.
No dejemos pasar la oportunidad de difundir y aplicar los conocimientos que en esta materia ya tienen varios profesionales o futuros profesionales, ¡manos a la obra!

 

 
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