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Escrito por Bohemian Productions   
Jueves 12 de Noviembre de 2009 16:14

 

Pregunta de Maritza Donayre de Año Nuevo Comas, Lima

Responde: Carmen Goretty Samillán Moreno, Contadora de ILADE

Es indiscutible la importancia que tienen los libros de contabilidad en la vida económica del país. En el terreno legal permiten ajustarse a las disposiciones o reglas establecidas. En lo económico, permiten analizar los resultados de la gestión, hacer proyecciones y adoptar decisiones sobre el comportamiento futuro de la empresa o negocio. En lo funcional, constituyen una fuente ordenada de datos que facilita una adecuada administración.

En suma, no solamente tienen importancia para el empresario , sino también para el Estado, distintos órganos públicos y privados, así como para quienes tienen interés en conocer la situación financiera y económica de la empresa. En ese sentido, la contabilidad es muy importante para el Estado y su Administración Tributaria , pues la información que proporciona es indispensable para comprobar si los contribuyentes tributan adecuadamente. De allí que llevar libros de contabilidad también sea una obligación tributaria.

Las personas naturales que perciben rentas de tercera o cuarta categoría, las personas jurídicas, sociedades de hecho, asociaciones, entre otras, cualquiera sea su forma, están obligadas a llevar registros o libros contables. Sin embargo las exigencias son diferentes según la naturaleza de la persona, la categoría de la renta que percibe y el nivel de ingresos que genera.

Los contribuyentes se encuentran obligados a facilitar las labores de fiscalización y verificación que realice la SUNAT. Por ello, constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y registros los siguientes hechos:

-Omitir llevar los libros o registros contables exigidos por las leyes y reglamentos, en la forma y condiciones establecidas.

-Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores.

-Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad .

-Llevar los libros contables con un atraso mayor al permitido por las normas vigentes.

-No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, con excepción de los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

-No conservar, durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos (cuatro años) los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos, así como los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos, u otros medios de almacenamiento de información, durante el plazo de prescripción de los tributos.

Las sanciones por las infracciones cometidas estarán dadas de acuerdo al régimen que se encuentre el contribuyente, régimen general ó régimen especial.

 

 
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