¿Sabes declarar tu Impuesto a la Renta, como persona natural?
05 Febrero 2015


Los contribuyentes podrán descargar su Declaraciones Juradas virtuales desde la web de la Sunat desde el 16 de febrero.

A partir del 24 de marzo, las personas naturales que no generen rentas empresariales deberán presentar su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta a través de la página web de la Sunat y ello se extenderá hasta el 9 de abril, informó Katarzyna Dunin – Borkowski, Directora de la División Tributaria del Estudio Barrios & Fuentes Abogados (BAFUR).

“Las personas naturales que no realizamos actividad empresarial nos encontramos obligados a presentar nuestra Declaración Jurada del Impuesto a la Renta por los ingresos que hubiéramos percibido en el año 2014 entre los últimos días de marzo y los primeros de abril”, dijo a Gestion.pe

Recordó que la fecha de presentación de la Declaración Jurada se realizará en función al último digito del Registro Único del Contribuyente (RUC)

Ultimo dígito del RUC y Otros / Fecha de vencimiento

0    / 24 de marzo del 2015

1    /25 de marzo del 2015

2   /26 de marzo del 2015

3   /27 de marzo del 2015

4    /30   de marzo del 2015

5    /31 de marzo del 2015

6    /01 de abril del 2015

7    /06 de abril del 2015

8   /07 de abril del 2015

9   /08 de abril del 2015

Buenos Contribuyentes   /09 de abril del 2015

La especialista indicó que quienes se encuentran obligados a presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2014 son aquellas personas que hubieran percibido rentas o hubieran generado pérdidas en rentas empresariales, incluidos en el Régimen General.

Además están aquellas personas naturales que no hubieran percibido rentas empresariales y tengan saldo a favor de Sunat, arrastren saldos de ejercicios anteriores y los que hayan superado en el año 2014 ingresos mayores a S/. 25,000.

“Por ejemplo si alguien hubiera alquilado o vendido un inmueble, o hubiera vendido acciones o hubieran brindado servicios profesionales con recibos por honorarios, y superaron los S/. 25,000, entonces están obligados a presentar su Declaración Jurada”, subrayó.

Mientras que las no deberán presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta aquellas personas naturales que hubieran percibido únicamente rentas de quinta categoría (trabajo dependiente) y los no domiciliados que hubieran obtenido rentas de fuente peruana.

La representante del Estudio Bafur explicó que a partir del 16 de febrero, los contribuyentes que deben presentar su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta podrán encontrar en la web de la Sunat el formulario virtual N° 691.