
Los contribuyentes podrán descargar su Declaraciones Juradas virtuales desde la web de la Sunat desde el 16 de febrero.
A partir del 24 de marzo, las personas naturales que no generen rentas empresariales deberán presentar su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta a través de la página web de la Sunat y ello se extenderá hasta el 9 de abril, informó Katarzyna Dunin – Borkowski, Directora de la División Tributaria del Estudio Barrios & Fuentes Abogados (BAFUR).
“Las personas naturales que no realizamos actividad empresarial nos encontramos obligados a presentar nuestra Declaración Jurada del Impuesto a la Renta por los ingresos que hubiéramos percibido en el año 2014 entre los últimos días de marzo y los primeros de abril”, dijo a Gestion.pe
Recordó que la fecha de presentación de la Declaración Jurada se realizará en función al último digito del Registro Único del Contribuyente (RUC)
Ultimo dígito del RUC y Otros / Fecha de vencimiento
0 / 24 de marzo del 2015
1 /25 de marzo del 2015
2 /26 de marzo del 2015
3 /27 de marzo del 2015
4 /30 de marzo del 2015
5 /31 de marzo del 2015
6 /01 de abril del 2015
7 /06 de abril del 2015
8 /07 de abril del 2015
9 /08 de abril del 2015
Buenos Contribuyentes /09 de abril del 2015
La especialista indicó que quienes se encuentran obligados a presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2014 son aquellas personas que hubieran percibido rentas o hubieran generado pérdidas en rentas empresariales, incluidos en el Régimen General.
Además están aquellas personas naturales que no hubieran percibido rentas empresariales y tengan saldo a favor de Sunat, arrastren saldos de ejercicios anteriores y los que hayan superado en el año 2014 ingresos mayores a S/. 25,000.
“Por ejemplo si alguien hubiera alquilado o vendido un inmueble, o hubiera vendido acciones o hubieran brindado servicios profesionales con recibos por honorarios, y superaron los S/. 25,000, entonces están obligados a presentar su Declaración Jurada”, subrayó.
Mientras que las no deberán presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta aquellas personas naturales que hubieran percibido únicamente rentas de quinta categoría (trabajo dependiente) y los no domiciliados que hubieran obtenido rentas de fuente peruana.
La representante del Estudio Bafur explicó que a partir del 16 de febrero, los contribuyentes que deben presentar su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta podrán encontrar en la web de la Sunat el formulario virtual N° 691.