Recibo por honorarios: Retención del 8% de IR
06 Mayo 2015


.El abogado Jorge Picón explica que el contribuyente de cuarta categoría que exceda los S/. 1,500 al mes deberá incluir en su recibo por honorarios la retención. No obstante, no todos los recibos deben ser por S/. 1,500.

 

Una de las prácticas más usuales es emitir diferentes recibos por honorarios, de S/. 500, S/. 600 ó S/. 200 a lo largo del mes para juntar su renta.

 

¿Debe este trabajador incluir la retención de 8% del Impuesto a la Renta, IR, por un recibo por honorario de S/. 100? En este caso, debe retener el IR cada vez que se emita un recibo por honorarios, si los ingresos del contribuyente no son constantes y existe la posibilidad de pagos en el futuro.

 

Si los contribuyentes retuvieron el IR por cada recibo por honorario emitido y al final del mes no alcanzaron los S/. 1,500, son sujetos de una

devolución por Sunat.

 

Tras la declaración, si el contribuyente tiene un saldo a favor Picón detalla que el ciudadano tiene hasta cuatro años para reclamar los impuestos que ha pagado de más.