Infracciones laborales
16 Noviembre 2009


Por: Ángel Omar La Rosa Orbazo (*)

Este tema es de suma importante para todas las empresas de la actividad privada incluidas las microempresas.

Se entiende por infracción laboral, toda acción u omisión a la normatividad que regula las relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, a las obligaciones contenidas en leyes de la materia y convenios colectivos, por parte del empleador. La entidad encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales así como la imposición de multas económicas es el Ministerio de Trabajo, en virtud de la Ley Nº 28806 Ley de Inspección del Trabajo.

Las infracciones laborables se clasifican de la siguiente manera: leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido.

Toda infracción laboral trae consigo una sanción de carácter económico. El monto de aquélla va estar en función de la gravedad de la infracción cometida así como del número de trabajadores afectados.
En el caso de infracciones leves, la sanción será entre 1 a 6 UIT; de infracciones graves, la sanción será entre 7 a 10 UIT; de infracciones muy graves, la sanción será entre 11 a 20 UIT.

Ante la concurrencia de infracciones existe un máximo de sanción económica que no podrá superar las 30 UIT vigentes en el año en que se constató la infracción. 

En el caso particular de las microempresas como las pequeñas empresas establecidas conforme a Ley, la sanción económica a imponer se reducirá en un 50%.

Además, el empleador infractor podrá solicitar la reducción de la sanción económica, en los siguientes supuestos: al 30% de la multa impuesta cuando se acredite la subsanación de las infracciones detectadas, desde la notificación de acta de infracción y hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación. Al 50% de la multa impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, éste acredita la subsanación de las infracción detectadas, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.

Finalmente, si el conductor de la microempresa desea contar con una mayor conocimiento de las normas laborales existentes, podrá solicitar el servicio de orientación y asistencia técnica ante la Oficina de Inspectoría ubicada en la sede del Ministerio de Trabajo.

(*) Abogado, miembro del staff de la Revista Actualidad Empresarial.