
Por: Juan Luis Medina Frassinetti
(Consultor de Gerencia, Perito Judicial, Árbitro miembro del Centro Nacional e Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima)
Introducción
El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid, u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos qe establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con 365 a 730 días de multa (Ley 27038)
Los empresarios deberán de tener especial cuidado de observar las normas contables y tributarias que competan a su negocio, pues los riesgos son muy delicados si no se hace así.
Si bien no existe mayor problema en el control de las ventas y su cobros, las compras y sus pagos, si lo hay generalmente tratándose de rentas de segunda y cuarta categoría.
Uno
Las rentas de segunda categoría comprenden entre otros, a los intereses pagados y las rentas de cuarta a los honorarios pagados. Y, éstas tributariamente están por un lado sujeto a una deducción del 10% sobre la renta bruta o interés bruto pagado o recibido y a una impuesto que debe retenerse del 15% sobre la renta neta que deberá ser pagado por la empresa dentro del vencimiento de sus obligaciones tributarias correspondientes al mes en que paga los intereses.
Debemos tener en cuenta que a partir del primero de enero del 2009 la cosa mejora para los contribuyentes, pues gracias al Decreto Legislativo 972, la deducción se eleva del 10% hasta el 31.12.2008, al 20% a partir del primero de enero del 2009 y la tasa del impuesto se reduce del 15% al 6.15%, para la renta neta del capital (intereses) obtenida por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que opten por tributar como tal, domiciliadas en el país y que no sean dividendos.
Ahora si la renta del capital, es percibida por personas naturales no domiciliadas, la tasa es y será del 30%
El PDT 617, es el utilizado para declarar y pagar el 15 % del impuesto retenido; aparte deberá contar con el REGISTRO DE RETENCIONES, ART 77ª, DOMICILIADOS, debidamente legalizado.
De otro lado, además, tener en cuenta, que no basta pagar correctamente el impuesto, deberá justificar su causalidad, vale decir, el porqué del pago de tal interés.
Dos
Sobre el pago de rentas de cuarta categoría sucede algo similar. No basta contar con el recibo de honorarios, el perceptor de los honorarios deberá contar además con un REGISTRO DE INGRESOS, debidamente legalizado.
Existen dos modalidades para pagar el impuesto, si el monto excede de 1,500 soles la empresa deberá retener obligatoriamente el 10% y pagarlo utilizando el PDT 601. Si no lo hubiera retenido, el propio servidor independiente podrá pagar el impuesto utilizando el PDT 616.
Además así como en las rentas de segunda categoría, deberá respetarse el principio de causalidad, justificando el cobro de los honorarios con un contrato de servicios, pero no basta el contrato, deberá además, demostrarse que se hizo el trabajo indicado en el contrato.
Tengan presente que al no justificar adecuadamente el pago de rentas de segunda o cuarta categoría, SUNAT, podría considerar que son gastos no justificados que tienen por finalidad reducir el pago del Impuesto a la Renta a cargo de la empresa, 30% sobre las utilidades netas.
Tres
Ahora de acuerdo a la LIR artículo 57, la renta percibida por las personas naturales de segunda y cuarta categoría, se declaran y pagan en el ejercicio que se perciban, sin embargo la empresa que paga tanto los intereses como los honorarios se basarán, por indicarlos así la Ley, acorde al devengado. Ello quiere decir, supongamos que el derecho a cobrar el interés haya nacido en el 2007, pero el pago se formalice recién en el 2008, entonces la empresa cargara como gasto los intereses en el 2007, pero el prestamista, recién considerará y declarará el ingreso en el 2008. Pero qué pasa con el impuesto para la empresa, para que el gasto sea considerado como tal tendrá que pagar el impuesto dentro del plazo para presentar su balance (Art. Xxx).
Cuatro
Lo propio sucede con las rentas de cuarta categoría (honorarios), la empresa aplicará el devengado en cambio, el trabajador independiente, lo percibido. Quiere decir que la empresa considerará el gasto en el periodo que ha sido recibido el servicio y el trabajador independiente en el periodo en que cobró dicho servicio (percibido).
Cinco
El empresario deberá tener presente entonces, que no bastan contar con los comprobantes de pago (recibo por intereses, recibo por honorarios) ni haber pagado el impuesto, deberá demostrar que el interés que se pagó corresponde a una operación real realizada y que los honorarios fueron pagado por un servicios real que se prestó.
Y, no perder de vista que la multa por no pagar el impuesto oportunamente es equivalente al 50% del impuesto dejado de pagar.