PAGO POR ACUERDO DE NO COMPETENCIA DEBEN PAGAR IMPUESTO
21 Junio 2016


Sunat indicó que la tasa que se aplicará es de 28%, pues se trata de un ingreso que tiene su origen en actividad empresarial.

 

Los pagos por un "acuerdo de no competencia" (el dinero que le otorga una empresa a algún empresario) para que no compita con ellos, debe ser considerado como renta de tercera categoría por la persona que recibe el pago, y por tanto, pagar por impuesto a la renta, precisó Sunat.

 

Este tipo de acuerdos suele firmarse cuando una persona es accionista mayoritario de una empresa y vende sus acciones, pero el comprador no quiere que el empresario ponga un negocio que vuelva a competir con él, señaló Sunat

 

Según Sunat, esos ingresos por "acuerdo de no competencia" son considerados renta, por lo que se debe abonar un impuesto equivalente al 28% del beneficio recibido.

 

Sunat detalla que esos ingresos constituye renta empresarial porque el contenido esencial de la “obligación de no hacer” es impedir que la persona pueda realizar directa o indirectamente –a través de otras sociedades– actividades del mismo giro u otro similar al de la empresa cuyas acciones vende (actividades empresariales), compitiendo con ella.

 

Igual criterio es aplicable al supuesto en el cual se pacta un precio total por la transacción, que incluye el valor de venta de las acciones conjuntamente con la retribución por la “obligación de no hacer”, sin que se individualice el importe por cada uno de estos conceptos. En este supuesto, el valor de la retribución se determina descontando el valor de mercado de la venta de las acciones.

(Fuente: El Comercio)