
Cuando realizamos actividades empresariales o de negocios, como persona natural o como persona jurídica, tenemos obligaciones tributarias que cumplir y así tener una conducta legal y formal.
El Estado tiene la condición de acreedor tributario; mientras que los empresarios son los deudores tributarios.
En términos generales, el cumplimiento de nuestras obligaciones como deudores tributarios se denomina TRIBUTO. Los tributos pueden clasificarse en tres categorías: 1).Impuestos, 2).Contribuciones y 3).Tasas:
1).-Impuestos.- Los pagos que hacemos los contribuyentes, el Estado los recauda en un fondo común. De ese fondo asigna, según su propio criterio, los dineros para financiar obras y servicios destinados a satisfacer las necesidades generales de la sociedad, como pueden ser salud, educación, seguridad, justicia, relaciones exteriores, etc.
El pago de impuestos no origina una contra prestación específica y directa, como una obra o servicio en favor del contribuyente. Ejemplos de impuestos son: Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto a la Renta (IR).
2).-Contribuciones.- Son los pagos que hacemos los contribuyentes y que van a un fondo especial, que servirá para financiar las obras y servicios destinados a beneficiar exclusivamente a los contribuyentes obligados a realizar este tipo de pagos.
Por ejemplo, EsSalud brinda atención a quienes están al día con sus contribuciones para los servicios de salud. El sistema de Pensiones Público brindará sus servicios sólo a quienes aportaron para tal fin.
3).-Tasas.- Son los pagos que hace el contribuyente por la prestación efectiva de un servicio público que le brinda una dependencia del Estado. Entre estas tenemos: Arbitrios, Derechos y las tasas propiamente dichas.
Arbitrios.- Son los pagos por la prestación de servicios públicos que el contribuyente utiliza o puede utilizar efectivamente. Ejemplo, limpieza de las calles por donde vive, cuidado de los jardines.
Derechos.- Pagos realizados por el contribuyente para aprovechamiento de un servicio público o el uso de bienes públicos.
Licencias.- Se pagan por autorizaciones para realizar actividades comerciales o administrativas. Ejemplo, licencia municipal de funcionamiento, obtención del pasaporte.
Impuesto General a las Ventas (IGV).-Toda persona, natural o jurídica que realiza compras, está obligada a pagar este impuesto (salvo exoneraciones o inafectaciones). El vendedor recibe ese pago para luego entregarlo al Estado, a través de su ente recaudador que es la SUNAT.
(Fuente: Curso Gestión de Pequeñas Empresas de ILADE)