DEUDAS TRIBUTARIAS NOTIFICARÁN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DESDE EL 2 DE MAYO
28 Abril 2016


Se procederá a la eliminación del envío físico de notificaciones

A partir del 2 de mayo de este año, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) enviará sus notificaciones sobre la cobranza de deuda tributaria por medios electrónicos en todo el ámbito nacional, informó la entidad recaudadora.

El director del programa de mejora del cumplimiento de la Sunat, Carlos Drago, dijo que este proyecto se aplicó inicialmente en una fase de plan piloto en Ica, Tacna, Cajamarca, Arequipa, Huacho, Huaraz y Ucayali, y que pasará a una implementación nacional.

“Los primeros resultados obtenidos con este plan piloto son positivos. Se ha observado una mayor agilidad en el flujo de información como para que el contribuyente esté muy bien información de sus pendientes con la autoridad tributaria”, manifestó.

De este modo, dijo que el objetivo de la Sunat es reducir de manera significativa el número de casos que llegan a una situación de cobranza coactiva. “La idea es evitar llegar a esta etapa debido a que genera una serie de costos adicionales”, sostuvo.

De este modo, desde el 2 de mayo las Resoluciones de Ejecución Coactiva (REC) serán comunicadas al buzón electrónico de los contribuyentes permitiendo un seguimiento de sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar las 24 horas del día de manera ágil y segura.

También se enviarán alertas al teléfono celular y/o cuenta de correo electrónico registrado en la ficha RUC de contribuyente, informándole que tiene una notificación por revisar en su buzón electrónico.

Adicionalmente, los contribuyentes podrán ver las notificaciones accediendo al buzón electrónico  desde su Smartphone, mediante la APP de la Sunat. De esta manera, se eliminará el envío físico de las REC.

Desde el 2 de mayo los contribuyentes ya no recibirán las REC en sus domicilios, todo se comunicará por medios electrónicos, lo cual facilitará el cumplimiento de sus obligaciones.

La REC es un documento emitido por la administración aduanera y tributaria que requiere al contribuyente del pago de su deuda exigible en un plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente de haber sido notificado.

De no realizar el pago correspondiente, se efectuarán las acciones de cobranza establecidas en el Código Tributario.

Cabe mencionar que la Sunat brinda una serie de facilidades para cumplir con esta obligación tributaria. Así, si el contribuyente no puede pagar  la totalidad de la deuda, puede solicitar un fraccionamiento tributario que le permitirá regularizar su situación.

En caso de que el contribuyente haya pagado la deuda tributaria o la haya fraccionado, la Sunat enviará un correo electrónico al banco y al contribuyente para el levantamiento del congelamiento de su cuenta.

(Fuente: SDD/JJN / Andina)