MEF APRUEBA LISTA DE CONTRIBUYENTES EXCEPTUADOS A PERCEPCIƓN DEL IGV
30 Junio 2016


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV", con lo cual los contribuyentes que figuren en dicha nómina no están obligados a retener al cliente el monto por concepto de IGV (18% de la compra).

Según el decreto supremo 179-2016-EF publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, dicho Listado está publicado en el portal del MEF (www.mef.gob.pe) y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación, es decir, el viernes 1 de julio.

Cabe recordar que según el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV por sus operaciones posteriores.

"No se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal o figure en el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV", señala.

(Fuente: RGP/ANDINA)