Seguros crediticios para no heredar tus deudas
16 Marzo 2015


Las deudas se heredan. Si bien la frase no es exacta, lo cierto es que si asumimos créditos bancarios y morimos, nuestro acreedor puede cobrarse con el patrimonio que dejemos a nuestros herederos, por eso se dice que los beneficiarios además de heredar activos también pueden heredar pasivos.

Para evitar esta situación, las empresas del sistema financiero solicitan a las personas como condición para otorgar un crédito bancario la contratación de un seguro de vida y la transferencia (o endoso) de los beneficios de este, para que en caso de fallecimiento del deudor, la póliza pague la deuda.

Una solicitud de seguro similar pero no del mismo tipo se da cuando se deja un bien como garantía del crédito. La entidad financiera pide un seguro para proteger contra cualquier riesgo a la garantía, que puede ser el vehículo cuando tomamos un crédito vehicular o la vivienda en caso de una hipoteca de vivienda.

En cualquiera de los dos ejemplos, los seguros se pueden adquirir en la entidad financiera o directamente con la aseguradora.