
Con la finalidad de reforzar y optimizar las competencias de las autoridades en materia de investigación y sanción de conductas que restringen la competencia en los distintos sectores, el Gobierno dispuso perfeccionar la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
De acuerdo al Decreto Legislativo 1205, y en el marco de las facultades legislativas del Congreso, el Ejecutivo destaca la necesidad de tener un adecuado desenvolvimiento de los mercados en los distintos sectores de la economía, en condiciones de libre competencia.
Ello resulta de suma importancia para promover la inversión privada, en la medida que promueve el acceso a los mercados en los diversos sectores de la economía nacional.
La defensa y la promoción de la libre competencia resulta también esencial para facilitar el comercio, doméstico e internacional, eliminando las barreras empresariales y las regulaciones excesivas que lo limitan, incentivando la interacción de los agentes económicos y estimulando la eficiencia económica.
En ese sentido, el Gobierno consideró necesario modificar la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo 1034, con la finalidad de reforzar y optimizar las competencias de las autoridades en materia de investigación y sanción de conductas que restringen indebidamente el libre desenvolvimiento de la competencia.
Asimismo, en lo referido a la realización de estudios de mercado dirigidos a promover la eliminación de restricciones injustificadas al comercio en todas sus formas.
El Gobierno afirma que las modificaciones a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas se encuentran dirigidas a maximizar la eficacia de la política de competencia.
Estas mejoras se encuentran orientadas a maximizar la detección y represión de cárteles, conductas que con mayor gravedad afectan al proceso competitivo y el bienestar de los consumidores.
Igualmente, están dirigidas a reforzar las competencias de los órganos del Indecopi encargados de emitir recomendaciones dirigidas a las entidades de la Administración Pública para promover el acceso a los mercados en condiciones de competencia efectiva y a brindar predictibilidad y eficacia en sus procedimientos.
Lo que queda prohibido
Así, se reprimen las prácticas colusorias horizontales que tengan por objeto fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio y que limiten la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas.
También el reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas o establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública prevista en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.
Son atribuciones de la comisión de Indecopi, creada en este marco legal, sugerir, exhortar o recomendar a las entidades de la Administración Pública sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada o la aplicación de regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible, entre otros.
Procedimiento sancionador
Antes del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, cualquier persona podrá solicitar a la Secretaría Técnica que se le exonere de sanción a cambio de aportar pruebas que ayuden a detectar y acreditar la existencia de una práctica colusoria, así como a sancionar a los responsables.
La multa aplicable será rebajada en un quince por ciento (15%) cuando el infractor cancele su monto con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución de la Comisión que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución.
Medidas correctivas
Además de la sanción que se imponga por infracción a la presente Ley, la comisión podrá dictar medidas correctivas conducentes a restablecer el proceso competitivo, las cuales, entre otras, podrán consistir en el cese o la realización de actividades, inclusive bajo determinadas condiciones.
De acuerdo con las circunstancias podrá dictar la obligación de contratar, inclusive bajo determinadas condiciones o la inoponibilidad de las cláusulas o disposiciones anticompetitivas de actos jurídicos.
La comisión también podrá dictar medidas correctivas dirigidas a revertir los efectos lesivos, directos e inmediatos, de la conducta infractora.
(Fuente: Andina)