DECRETO PARA NORMAR CREACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CITE
26 Septiembre 2015


El Gobierno estableció la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), según el decreto legislativo 1228.

Este dispositivo tiene por finalidad establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor, a través de estos organismos.

El ente rector de la política y los lineamientos en innovación productiva para los CITE, será el Ministerio de la Producción (Produce), siendo su ámbito de aplicación a nivel nacional y aquellos lugares cercanos al sector productivo a beneficiar.

Según la norma, los CITE podrán ser públicos y privados, siendo los primeros creados mediante resolución ministerial de Produce, mientras que los otros se calificarán a través de una resolución ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Funciones

Los CITE brindarán asistencia técnica y capacitación, y generarán y difundirán información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad en su ámbito potencial de influencia.

Asimismo, brindarán servicios de control de calidad y certificación, en el marco de la legislación vigente, apoyarán el emprendimiento favoreciendo la incubación o tutorización de nuevos proyectos empresariales y promoverán y desarrollarán actividades de transferencia tecnológica para el desarrollo productivo o mejora de la competitividad.

Además, realizarán la articulación gremial y la asociatividad de los productores y empresas relacionadas, y promoverán la absorción de nuevas tecnologías facilitando el acceso a equipamiento e instalaciones a los usuarios.

También, contribuirán al desarrollo de la demanda de la cadena productiva y de valor correspondiente, investigarán nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), para la innovación productiva, entre otros.

Conformación y recursos

Si el CITE es público deberá estar conformado por un comité directivo, con un director a cargo, además de unidades operativas y de gestión, mientras que en el caso de los privados podrán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario vigente.

Los CITE tendrán recursos asignados por el Estado, al igual que los generados por sus actividades, además de los provenientes de la cooperación técnica internacional y nacional y las donaciones de cualquier fuente.

CITE artesanales y turísticos

En cuanto a los CITE artesanales y turísticos, públicos o privados, será el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) quien los deberá crear con la finalidad de promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas en el ámbito de su competencia.

Por ello, será Mincetur quien tendrá a cargo la creación, calificación, promoción, supervisión y gestión de estos CITE en el ámbito de sus competencias.

Reglamentación

Por último, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo expedirá el reglamento del presente decreto legislativo en un plazo no mayor a 60 días.